Micelio

Artículo 6

Constitución

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Constitución. Para la constitución o el reconocimiento de las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de servicios de Medicina Prepagada, sin perjuicio de las demás exigencias legales, se deberá obtener autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud. Dependiendo de la índole de la persona jurídica a conformarse, se deberá protocolizar con la respectiva escritura de constitución, copia auténtica de la autorización, o adjuntarla a la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica.

Parágrafo

Las empresas sólo podrán ofrecer públicamente los servicios de Medicina Prepagada, una vez en firme la resolución donde se autoriza su funcionamiento, la cual deberá expedirse por la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo de treinta, (30) días hábiles, a partir de la fecha en que se acredite la efectividad del pago del capital por parte de los socios, asociados y fundadores, así como la acreditación de personería jurídica y representación legal de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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