Micelio

Artículo 114

Tanto Los Organizadores De Excursiones Como Los Clubes O Asociaciones De Caza Deportiva Deberán Pagar La Tasa De Repoblación Que Establezca La Entidad Administradora Del Recurso Para Contribuir Y Garantizar El Mantenimiento De La Renovabilidad Del Recurso

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tanto los organizadores de excursiones como los clubes o asociaciones de caza deportiva deberán pagar la tasa de repoblación que establezca la entidad administradora del recurso para contribuir y garantizar el mantenimiento de la renovabilidad del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1608 de 1978