Micelio

Artículo 4

El Funcionario Respectivo Del Estado Civil, Tiene El Deber De Custodia De Las Actas Complementarias Que Archivará Y Legajará En Orden Continuo Numérico Y Cronológico, Y Encuadernará A La Expiración De Cada Calendario

Decreto 398 de 1969 · por el cual se reglamenta la Ley 75 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El funcionario respectivo del estado civil, tiene el deber de custodia de las actas complementarias que archivará y legajará en orden continuo numérico y cronológico, y encuadernará a la expiración de cada calendario. Mensualmente cada funcionario del estado civil, enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Instituto de Bienestar Familiar, relación completa de las actas adicionales del registro de nacimiento de hijos naturales que haya extendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 398 de 1969