Artículo primero. Para los efectos del presente Decreto, entiéndese por turista cualquier ciudadano de un país con el cual Colombia mantenga relaciones diplomáticas, que sin intención de fijar su residencia, ni establecerse comercialmente, ni ejercer empleos remunerados, oficiales o privados, venga al país con el solo objeto de conocerlo y formarse una idea de sus costumbres o de su vida por todos sus aspectos, o los recorra por distracción o recreo. CAPÍTULO I Visas de Turismo
Decreto 4165 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.