Articulo 31 . Los organismos deportivos deberán tener la siguiente estructura
De dirección, a través de la Asamblea.
De administración, mediante un comité ejecutivo o un presidente,
De control, con un fiscal y su suplente.
De disciplina, mediante un tribunal deportivo.
Las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener, además, comisiones técnicas y un colegio de árbitros y jueces y podrán afiliar a instituciones educativas y gremiales.