Micelio

Artículo 31

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31 . Los organismos deportivos deberán tener la siguiente estructura

1.

De dirección, a través de la Asamblea.

2.

De administración, mediante un comité ejecutivo o un presidente,

3.

De control, con un fiscal y su suplente.

4.

De disciplina, mediante un tribunal deportivo.

Parágrafo

Las ligas y las federaciones deportivas nacionales deberán tener, además, comisiones técnicas y un colegio de árbitros y jueces y podrán afiliar a instituciones educativas y gremiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2845 de 1984