º . La celebración y desarrollo de los convenios docente-asistenciales será supervisada por los Ministerios de Salud y Educación Nacional y por los organismos adscritos y vinculados a estos mismos Ministerios, de acuerdo con sus competencias. Las funciones de supervisión podrán ser delgadas en las Direcciones Seccionales y Distritales de Salud, así como en las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. CAPITULO III Convenios y programas
Decreto 190 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 190 de 1996 · por el cual se dictan normas que reglamentan la relación docente-asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.