La autoridad impedirá la fijación de carteles o de avisos o impresos murales en que se provoquen o instigue a cometer cualquiera de los delitos de que trata esta Ley, sus referentes y el Código Penal, y destruirá o retirara los que haya sido fijados, e impondrá a los responsables de la fijación, previo el procedimiento del Artículo 4o. de esta Ley, multas de cincuenta pesos ($ 50) a dos cientos pesos ($ 200), convertibles en arresto a razón de un día por cada tres pesos.
Ley 69 de 1928 →Vigente
Artículo 5
Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.