PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. El funcionario de instrucción o superior competente impedido o recusado pasará el proceso, el primero a quien le hizo la designación o nombramiento y el segundo al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.
Decreto 1797 de 2000 →Inexequible
Artículo 114
Procedimiento En Caso De Impedimento O Recusación
Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia