Micelio

Artículo 114

Procedimiento En Caso De Impedimento O Recusación

Decreto 1797 de 2000 · por el cual se expide el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. El funcionario de instrucción o superior competente impedido o recusado pasará el proceso, el primero a quien le hizo la designación o nombramiento y el segundo al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias, fundamentando y señalando la causal existente y si fuere posible aportará las pruebas pertinentes, a fin de que decida de plano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, quien habrá de sustituir al funcionario impedido o recusado, en el evento en que se admita el impedimento o recusación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-713/01ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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