º. De los proyectos de Inversión . Para los efectos de la aplicación del artículo 273 del Decreto-ley 222 de 1983, se entiende por proyectos de inversión aquellos que impliquen la adquisición de un conjunto integrado de maquinaria y equipo para la producción de bienes prestación de servicios. Igualmente, los contratos de obra en los cuales el componente presupuestado de adquisición de bienes muebles sea superior a $ 50 millones de pesos a precios constantes de mayo de 1984, según el índice de Precios el por mayor calculado por el Banco de la República.
El Departamento Nacional de Planeación divulgará, para cada vigencia presupuestal el plan de inversiones de las entidades oficiales.