Micelio

Artículo 2

Ley 66 de 1946 · Por la cual se dictan unas disposiciones sobre las minas de Marmato

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Zona Alta A continuará rigiéndose por el sistema actual de pequeños contratos o permisos de explotación, celebrados por el Director de las minas de Marmato.

La participación nacional en estos contratos será el trece por ciento (13%) del producto bruto, la cual se distribuirá así: once unidades de las trece ingresarán al fondo de la Dirección de las minas, y las dos restantes se destinarán a la dotación y sostenimiento permanentes del Hospital de las minas. Pero en el caso de que los molinos continúen manejados y sostenidos por la Dirección, la participación nacional de que trata este artículo será el diez y siete por ciento (17%), del cual porcentaje se tomarán las mismas unidades para el Hospital de las minas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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