Micelio

Artículo 4.3.4.2

- Fondo Especial

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.4.2.- FONDO ESPECIAL. Para cubrir los gastos que demande su actividad, la Superintendencia de Valores contará con los recursos que reciba provenientes de las asignaciones presupuestales, los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los emisores de valores inscritos. Para la fijación de estas cuotas, se tendrán en cuenta el grado de distribución de sus acciones y el patrimonio social, en el caso de los emisores y el volumen de las operaciones, en el caso de los comisionistas. En desarrollo de lo dispuesto en el presente artículo, la Superintendencia de Valores tendrá un fondo especial al que ingresarán los recursos por concepto del cumplimiento de sus funciones y que se destinarán a financiar los programas propios de la Superintendencia y aquellos que permitan un mejor desarrollo de las actividades en las distintas áreas de su competencia, de acuerdo con el reglamento que se determina a continuación

1.

El patrimonio del fondo especial está conformado por los siguientes dineros: a- Cuotas que paguen los emisores y los intermediarios de valores inscritos en la Superintendencia de Valores; b- Los derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e intermediarios; c- El valor de las copias y de las certificaciones que expida sobre tales registros; d- El producto de las multas que imponga de acuerdo con la ley; e- El producto de la venta de sus publicaciones.

2.

Con cargo al fondo especial de la Superintendencia de Valores, podrá atenderse el pago de los siguientes conceptos: a- La elaboración de estudios e investigaciones técnicas o especializadas en las materias de competencia de la Superintendencia; b- La realización de publicaciones e informes sobre el desarrollo de sus actividades, los reglamentos expedidos por la Superintendencia de Valores y la situación, desenvolvimiento y características del Mercado de Valores; c- El diseño, la organización y la puesta en funcionamiento de un sistema integral de información sobre el Mercado de Valores y los emisores e intermediarios que actúan en el mismo; d- La difusión de información sobre el Mercado de Valores y la divulgación necesaria para promover su desenvolvimiento.

3.

Los dineros del fondo se manejarán en cuenta especial de acuerdo con las disposiciones fiscales sobre la materia.

4.

El manejo del fondo especial se sujetará a las normas administrativas, presupuestarias, y fiscales sobre la materia.

5.

Del movimiento del fondo especial se llevará un registro de acuerdo con las normas contables y acompañado de las facturas y comprobantes que respalden sus operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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