Micelio

Artículo 13

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El incumplimiento de las disposiciones vigentes por parte de los importadores, ensambladores y fabricantes de elementos que componen estaciones terrenas de recepción de señales de televisión, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones

a)

A la suspensión de la licencia otorgada, hasta, por un término de un (1) año.

b)

A la cancelación de la licencia otorgada. La sanción de cancelación de la licencia otorgada procede cuando se haya sancionado anteriormente con suspensión del registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1988