Las decisiones de las Asambleas podrán impugnarse ante la Superintendencia de Subsidio Familiar por violación de normas legales o estatutarias, dentro del bimestre siguiente a la fecha de reunión o de registro de elecciones. La impugnación podrá ejercerse por cualquier miembro o afiliado hábil de la Corporación, por el Revisor Fiscal, por el funcionario delegado por parte de la misma Superintendencia para presenciar el desarrollo de la Asamblea o por cualquier persona que acredite un interés legítimo para ello.
Decreto 2337 de 1982 →Vigente
Artículo 41
Decreto 2337 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 21 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.