Micelio

Artículo 6

Salarios

Decreto 1234 de 1971 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 98 de 1970 del Consejo Superior de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Salarios. La Universidad concederá aumento de salario a todo el personal administrativo, así

a)

Para el personal que se encuentre ubicado en la primera columna de la tabla del Servicio Civil, con el correspondiente a la segunda, en forma horizontal;

b)

Al personal que se encuentre ubicado en la segunda columna, con el correspondiente a la tercera, y

c)

Al personal que esté actualmente sobrepago de acuerdo a su categoría, para efectos de liquidar el aumento aprobado por el presente Acuerdo, se le asignará la categoría y sueldo inmediatamente superior, es decir, con el sueldo de ingreso que se asigne a este tipo de personal, será incrementado en la misma proporción que al resto de los empleados.

Parágrafo

Los aumentos salariales que por este Acuerdo se aprueban, no requerirán para su efectividad, una nueva posesión del personal beneficiado. Así mismo, los empleados que por razón del aumento de salario pierdan el derecho al subsidio de transporte, no están obligados a reintegrar el valor que hayan recibido por este concepto del 7 de agosto al 30 de diciembre de 1970. Cómo quiera que por el aumento aprobado entre en vigencia la última columna salarial del escalafón vigente, en la Universidad, de conformidad con el Decreto número 2285/68, cuya consecuencia impediría que los empleados continuarán disfrutando de la prima de antigüedad qué prevé el sistema de remuneración actual, se hace necesario establecer una nueva columna salarial en la forma que a continuación se registra, eliminando la primera columna. Dicha columna adicional se tomará como base para liquidar las primas de antigüedad a que en lo sucesivo tenga derecho el personal de la Universidad. Asimismo, se tomará como sueldo de ingreso el de la primera columna que se inserta: Cat. 1ª 2ª 3ª 1 550 610 670 2 610 670 740 3 670 740 810 4 740 810 890 5 810 890 980 6 890 980 1.080 7 980 1.080 1.080 8 1.080 1.190 1.310 9 1.190 1.310 1.440 10 1.310 1.440 1.580 11 1.440 1.580 1.740 12 1.580 1.740 1.910 Cat. 1ª 2ª 3ª 13 1.740 1.910 2.100 14 1.910 2.100 2.310 15 2.100 2.310 2.540 16 2.310 2.540 2.790 17 2.540 2.790 3.070 18 2.790 3.070 3.380 19 3.070 3.380 3.720 20 3.380 3.720 4.090 21 3.720 4.090 4.500 22 4.090 4.500 4.950 23 4.500 4.950 5.450 24 4.950 5.450 6.000 25 5.450 6.000 6.500 26 6.000 6.500 7.000 27 6.500 7.000 7.500 28 7.000 7.500 8.000 Al personal incluido en el Acuerdo 15/70, para su aumento se tendrá como base la escala con que quede figurando en forma definitiva y le corresponderá pasar a la escala siguiente. El presente aumento salarial no afectará el beneficio de la prima de antigüedad, ni al personal que haya tenido promoción con posterioridad a la vigencia del presente Acuerdo. La Universidad hará extensivo este aumento en iguales proporciones al personal que preste sus servicios en la Caja de Previsión y al que preste sus servicios a jornal por planilla.

Parágrafo

De este aumento se exceptúa el personal que percibió aumento por Acuerdos números 37 y 55 de 1970. d) La Universidad creará los cargos estrictamente necesarios del personal que actualmente presta sus servicios a jornal por planilla; e) La Universidad por intermedio de la Sindicatura, se dirigirá al Servicio Médico de la Caja Nacional de Previsión para que éste afilie al personal que presta sus servicios a jornal por planilla y por reconocimiento, aportando éstos el 5% de su asignación mensual y la cuota de afiliación correspondiente; f) El personal que labora en las Cafeterías, tendrá derecho a tomar la alimentación en ellas, sin costo alguno, durante los turnos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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