Delimitación del Territorio indígena . La Agencia Nacional de Tierras (ANT) dará traslado de la solicitud de delimitación del Territorio indígena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), para que suministre la cartografía oficial a escala disponible en un plazo de diez (10) días hábiles. Una vez cumplido lo anterior, la ANT realizará un estudio técnico que contendrá la delimitación del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, los planos y los linderos, empleando para tal efecto la cartografía básica existente provista por el IGAC a la escala disponible, para lo cual dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles. Concluida esta actividad, el estudio se enviará al IGAC para su revisión y observaciones, esta entidad dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles para pronunciarse. La ANT cuando lo estime pertinente podrá adelantar una visita técnica con la finalidad de recopilar información adicional que permita la delimitación del Territorio indígena que se pone en funcionamiento. Las autoridades indígenas propias del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, deberán garantizar la participación de los representantes de las comunidades en las labores de delimitación territorial, suministrando toda la asistencia necesaria para que los delegados de las autoridades nacionales puedan llevar a cabo sus funciones adecuadamente y dentro del término previsto. Una vez se pronuncie el IGAC, la ANT remitirá al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE la delimitación definitiva del Territorio indígena que se pone en funcionamiento, junto con los insumos poblaciones aportados en la solicitud, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes, con el fin de que el DANE certifique la población existente en el territorio. Para efectos de esta certificación, el DANE contará con diez (10) días hábiles para pronunciarse y tendrá en cuenta el censo nacional de población y vivienda más reciente, el registro multidimensional Wayuu y otras fuentes de información estadística existentes, para analizar la viabilidad técnica de obtener la información poblacional, acorde con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 2335 de 2023.
Corresponde a las entidades del Estado garantizar los derechos de los terceros en relación con las áreas sobre las cuales recaiga la solicitud del Territorio indígena. Para ello, la ANT debe darle publicidad del Territorio indígena por medios adecuados para armonizar los derechos de las comunidades y de los terceros propietarios, poseedores y tenedores en dichas áreas. De tal modo, una vez esté plenamente identificada el área sobre la cual recae la solicitud, se le dará publicidad a esta para garantizar los derechos de sus eventuales propietarios, poseedores y tenedores.