La mercancía que traiga señales de avería o deterioro o cuyo peso, medida, o cantidad, sean diferentes del peso, medida o cantidad que aparezca en el sobordo respectivo será recibida en calidad de mercancía averiada, y puesta a parte sin demora para su examen, y se registrará el peso con que la reciba la aduana. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.