Cuando se trate de Insalvables Restricciones en la Oferta de Gas Natural, o Situaciones de Grave Emergencia, No Transitorias, o Racionamiento Programado de Gas Natural, los Transportadores no autorizarán desvíos de gas que modifiquen la asignación del gas natural de los Agentes que resulte de la aplicación de este decreto.
Artículo 16
Cuando Se Trate De Insalvables Restricciones En La Oferta De Gas Natural, O Situaciones De Grave Emergencia, No Transitorias, O Racionamiento Programado De Gas Natural, Los Transportadores No Autorizarán Desvíos De Gas Que Modifiquen La Asignación Del Gas Natural De Los Agentes Que Resulte De La Aplicación De Este Decreto
Decreto 880 de 2007 · por el cual se fija el orden de atención prioritaria cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de Gas Natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar un mínimo de abastecimiento de la demanda.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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