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Artículo 10

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jurisdicción de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos Nacionales

1.

La jurisdicción territorial de las Administraciones de Impuestos Nacionalcs Regionales comprende la jurisdicción territorial de las Administraciones Locales que la integran.

2.

La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.

3.

La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, será el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, respecto a las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes condomicilio en esta zona territorial.

Parágrafo

La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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