Jurisdicción de las Administraciones Regionales y Especiales de Impuestos Nacionales
La jurisdicción territorial de las Administraciones de Impuestos Nacionalcs Regionales comprende la jurisdicción territorial de las Administraciones Locales que la integran.
La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Bogotá, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas jurídicas con domicilio en este territorio.
La Jurisdicción de la Administración Especial de Impuestos Nacionales de Grandes Contribuyentes de Bogotá, será el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Especial de Bogotá, respecto a las personas jurídicas clasificadas como Grandes Contribuyentes condomicilio en esta zona territorial.
La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.