Articulo diez y ocho. La Imprenta Nacional contara con un Fondo de Trabajo propio. El Fondo de Trabajo estará formado por la suma que actualmente tiene la Imprenta Nacional bajo el mismo nombre, y se acrecentara con las utilidades obtenidas por los trabajos que se realicen, y que se cobraran de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21. La dirección del Fondo estará a cargo del Director, de acuerdo con las orientaciones del Comité Ejecutivo.
Decreto 2568 de 1959 →Vigente
Artículo 18
La Dirección Del Fondo Estará A Cargo Del Director, De Acuerdo Con Las Orientaciones Del Comité Ejecutivo
Decreto 2568 de 1959 · Por el cual se reorganiza el funcionamiento y se señalan el personal y asignaciones de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.