Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley 1727 de 2014, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realización de elecciones para el período 2014-2018, con base en el censo de comerciantes matriculados, las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados, se entenderán aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional. CAPÍTULO IV Revisor Fiscal
Decreto 2042 de 2014 →Vigente
Artículo 37
Elecciones Excepcionales Por Comerciantes Matriculados
Decreto 2042 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.