°. Base de cálculo para el componente de Régimen Subsidiado del Sistema General de Participaciones. El porcentaje final del componente de Régimen Subsidiado del Sistema General de Participaciones de Salud de la vigencia respectiva, será el resultado de dividir el monto equivalente al porcentaje inicial de distribución más el monto total de recursos transformados por las entidades territoriales que unificaron los Planes de Beneficios el año anterior al de la distribución, entre el total de recursos destinados al Sistema General de Participaciones en Salud de la vigencia respectiva. El porcentaje inicial del Sistema General de Participaciones que financiará el Régimen Subsidiado de la vigencia siguiente será el porcentaje final del Sistema General de Participaciones en salud de la vigencia anterior en el componente de Régimen Subsidiado. Para el efecto, el Ministerio de la Protección Social, certificará al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el quince (15) de enero del año en el cual se efectúa la distribución, el monto de los recursos del Sistema General de Participaciones en el componente de prestación de servicios transformados en la vigencia anterior por las entidades territoriales que unificaron.
Para la distribución de la vigencia 2011, la certificación aquí definida deberá expedirse a más tardar el diez (10) de febrero del mismo año.