Micelio

Artículo 9

Del Decreto Número 1032 De 3 De Junio De 1941, Será Dada Por Un Ingeniero Al Servicio Del Departamento, Sin Costo Alguno Para El Interesado

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La solicitud de permiso para extraer piedra, arena, cascajo, etc., de los lechos y aguas de uso público, y de las playas marítimas, deberá hacerse por intermedio del respectivo Alcalde Municipal, quien, al remitirla al Gobernador, informará, por escrito, acerca de su conveniencia o inconveniencia en relación con los intereses públicos. El Gobernador, oído el concepto del Alcalde, concederá o negará el permiso. La certificación de que trata el ordinal c) del artículo 2° del Decreto número 1032 de 3 de junio de 1941, será dada por un ingeniero al servicio del Departamento, sin costo alguno para el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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