Micelio

Artículo 3

El Administrador De Hacienda Nacional Y Aduana De Puerto Asís, Desde El Día En Que Principie A Funcionar Independientemente La Administración De Rentas De Que Se Ha Hablado, No Tendrá Derecho A Cobrar Más Sueldo Que El Que Le Asigna El Presupuesto Nacional, Pues La Razón Del Sobresueldo Comisarial Que Se Le Había Asignado, Desaparece

Decreto 1013 de 1931 · por el cual se separa la Administración de Rentas comisariales del Putumayo, de la Administración de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, se fija el lugar en donde debe funcionar y se hace un nombramiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Administrador de Hacienda Nacional y Aduana de Puerto Asís, desde el día en que principie a funcionar independientemente la Administración de Rentas de que se ha hablado, no tendrá derecho a cobrar más sueldo que el que le asigna el Presupuesto Nacional, pues la razón del sobresueldo comisarial que se le había asignado, desaparece.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1013 de 1931