°. Para compensar los servicios extraordinarios de los empleados que intervengan en la revisión de los pasaportes y equipajes y la liquidación de los derechos de Aduana de los Aero-expresos, fíjese en $ 160 semanales la suma que la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos deberá pagar a la Aduana de Barranquilla, siendo entendido que tal suma cubrirá los servicios que presten los empleados en horas extraordinarias de trabajo, el día que señalen los itinerarios para la llegada y despacho de los aviones, como también los que tengan que prestar en otras fechas por razón de retardo o demora en los itinerarios establecidos para la llegada o partida de los aviones. Es igualmente entendido que la cuota de $ 160 semanale4s regirá mientras se mantengan los itinerarios que fijan hoy en dos días por semana la llegada y salida delos aviones postales, y caso de que se intensificara el servicio, estableciendo tres o más días semanales, la cantidad antes indicada se aumentara en $ 80 porcada día que se aumente el itinerario. La expresada cantidad ser pagada por la Sociedad Colombo Alemana de Transportes Aéreos a la Aduana de Barranquilla y esta Aduana la distribuirá entre el personal a que se refiere el presente Decreto, en la siguiente proporción: 25 por 100 corresponderá al personal encargado de la revisión de los pasaportes, y 75 por 100 para el personal de la Aduana. Estas cantidades, a su turno, deberán ser distribuidas por el Capitán del resguardo de la Aduana de Barranquilla y por el Administrador de dicha aduana, a prorrata del sueldo mensual que devenguen los empleados que presten el servicio extraordinario a que se refiere el presente Decreto. Caso en que las necesidades del tráfico en días no señalados en los itinerarios, la Pan American Airways Inc., despachara aviones extras, sin correo no carga y que tales aviones exigieran que los empleados presten servicio para su recibo y despacho en horas extraordinarias, la Sociedad Colombo Alemana de Transporte pagara como compensación de dichas horas extraordinarias para estos aviones extra la suma de $30 por cada avión, la que, a su turno, será repartido en las mismas proporciones y forma expresada anteriormente.
Artículo 4
Para Compensar Los Servicios Extraordinarios De Los Empleados Que Intervengan En La Revisión De Los Pasaportes Y Equipajes Y La Liquidación De Los Derechos De Aduana De Los Aero-Expresos, Fíjese En $ 160 Semanales La Suma Que La Sociedad Colombo Alemana De Transportes Aéreos Deberá Pagar A La Aduana De Barranquilla, Siendo Entendido Que Tal Suma Cubrirá Los Servicios Que Presten Los Empleados En Horas Extraordinarias De Trabajo, El Día Que Señalen Los Itinerarios Para La Llegada Y Despacho De Los Aviones, Como También Los Que Tengan Que Prestar En Otras Fechas Por Razón De Retardo O Demora En Los Itinerarios Establecidos Para La Llegada O Partida De Los Aviones
Decreto 1924 de 1936 · Por el cual se reglamenta la revisión de los pasaportes, equipajes y carga en el aeropuerto de Barranquilla
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.