Micelio

Artículo 13

El Pago De Los Auxilios Reconocidos Se Hará Personalmente A Los Damnificados, Y No Podrán Efectuarse Gastos Con Cargo A Fondos Provenientes Del Tesorero Nacional En Fines Distintos De Los De Pagar Los Auxilios Asignados Y Reconocidos

Decreto 2563 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido el 15 de julio de 1939en la población de La Vega, del Departamento de Cundinamarca

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios reconocidos se hará personalmente a los damnificados, y no podrán efectuarse gastos con cargo a fondos provenientes del tesorero nacional en fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1945