º . A los galardonados en la categoría Extraordinaria, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de un sueldo básico mensual, correspondiente al cargo del cual sea titular. Para los galardonados en la categoría Meritoria, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se concederá un estímulo económico en carácter salarial, por una sola vez equivalente al valor de medio sueldo básico mensual, correspondiente al cargo del cual sea titular. En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo económico que corresponda se entregará a los beneficiarios del servidor en la forma que señale la legislación vigente.
El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente.