Del ejercicio de la actividad de telecomunicaciones por el titular de la licencia. El uso de redes privadas de telecomunicaciones que utilicen sistemas de acceso troncalizado en el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, son para uso particular y exclusivo del licenciatario, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones sin prestación de servicios a terceras personas y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.
Las autorizaciones otorgadas por el licenciatario a los usuarios que hagan parte de la misma persona jurídica, para el ejercicio de actividades de telecomunicaciones, no se considerará como una prestación de servicios de telecomunicaciones a terceros, en consideración a que el uso de redes privadas de telecomunicaciones, supone el mismo usuario titular de la red en ambos extremos de la comunicación.