Micelio

Artículo 2.4.1.1.4

Recursos Manejados A Través Del Fondo De Contingencias Contractuales De Las Entidades Estatales

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos manejados a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. Los recursos que deberán manejarse a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 448 de 1998, serán los siguientes:

1.

Los aportes efectuados por las entidades estatales.

2.

Los aportes del presupuesto nacional.

3.

Los rendimientos financieros que generen sus recursos.

4.

El producto de su recuperación de cartera.

Parágrafo

Los recursos manejados a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales serán tratados conforme a las normas presupuestales aplicables a las entidades estatales de carácter financiero.

(Art. 24 Decreto 423 de 2001)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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