Recursos manejados a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales. Los recursos que deberán manejarse a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 448 de 1998, serán los siguientes:
Los aportes efectuados por las entidades estatales.
Los aportes del presupuesto nacional.
Los rendimientos financieros que generen sus recursos.
El producto de su recuperación de cartera.
Los recursos manejados a través del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales serán tratados conforme a las normas presupuestales aplicables a las entidades estatales de carácter financiero.
(Art. 24 Decreto 423 de 2001)