Micelio

Artículo 3

Decreto 172 de 1980 · Por los cuales se aclara el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El nuevo Código Penal entrará en vigencia un (1) año después de la expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 172 de 1980