Micelio

Artículo 14

Oficina Asesora Jurídica

Decreto 2163 de 2011 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Superintendente en los aspectos jurídicos relacionados con la Superintendencia, así como a las dependencias y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

2.

Emitir los conceptos jurídicos que requieran los usuarios de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, y las dependencias de la entidad.

3.

Resolver las diferencias de interpretación en cuanto a la aplicación y liquidación de tarifas por los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

4.

Fijar y unificar la posición doctrinaria institucional en las materias propias de las competencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, y prestar la asesoría jurídica a los funcionarios encargados de atenderlas.

5.

Preparar y ejecutar planes de gestión y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a la Oficina Asesora de Planeación y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

6.

Preparar, revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, de decretos, circulares o instructivos concernientes a la Superintendencia y a los servicios que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos.

7.

Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente en segunda instancia, relacionadas con la vigilancia, inspección y control del servicio que prestan los Notarios, así como en materia disciplinaria.

8.

Estudiar y proyectar las providencias que deba proferir el Superintendente, en segunda instancia, en materia disciplinaria, relacionadas con el servicio que prestan los Registradores de Instrumentos Públicos y demás funcionarios de la Superintendencia.

9.

Mantener actualizada la información sobre los procesos vigentes, las actuaciones administrativas y los recursos interpuestos, en los asuntos en que sea parte o tenga interés la Superintendencia, y suministrarla a las autoridades cuando sea procedente conforme a la ley.

10.

Prestar asesoría jurídica a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, cuando estas no estén en capacidad de resolver los temas planteados o existan divergencias en su interpretación.

11.

Preparar instrucciones y directrices sobre materias jurídicas y aplicación de normas para ser impartidas a los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos.

12.

Adelantar estudios jurídicos relacionados con los servicios de notariado y registro de instrumentos públicos, coordinar su difusión y análisis y procurar que se tengan en cuenta para la regulación de dichos servicios.

13.

Dirigir las acciones necesarias para recopilar, sistematizar y mantener actualizadas las normas legales y reglamentarias de la Superintendencia y de los servicios públicos que prestan los notarios y los registradores de instrumentos públicos, así como la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación que enmarca la entidad, y velar por su actualización y difusión.

14.

Rendir informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Superintendente.

15.

Atender, por delegación del Superintendente, los asuntos judiciales y extrajudiciales en que sea parte o tenga interés la Superintendencia; efectuar los cobros coactivos de los créditos a favor de la entidad e informar oportunamente sobre el avance de los negocios.

16.

Impartir viabilidad jurídica a los actos administrativos requeridos por la Superintendencia.

17.

Las demás que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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