Micelio

Artículo 35

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Caminos Vecinales

1.

Orientar la política general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

2.

Orientar los planes y programas del Fondo Nacional de Caminos Vecinales acordes con la política general.

3.

Verificar el cumplimiento de los planes y programas definidos.

4.

Controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas definidos por el Ministerio de Transporte.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

7.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

8.

Estudiar y examinar las cuentas y balances cada vez que lo estime conveniente.

9.

Adoptar las políticas de cofinanciación necesarias para el desarrollo de los proyectos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

10.

Apoyar el proceso de transferencia de la red vial terciaria a cargo del Fondo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

11.

Delegar en el Director del Fondo, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones, con el voto favorable del Ministro de Transporte.

12.

Aprobar los estados financieros de la entidad.

13.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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