°. Modifíquese el artículo 1° del Decreto número 2474 de 1999, el cual quedará así: Artículo 1°. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, estará integrada de la siguiente manera
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la presidirá;
El Ministro de Salud y Protección Social;
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
El Director del Departamento Nacional de Planeación;
Cuatro (4) expertos de dedicación exclusiva nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, solo podrá delegar en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.