Micelio

Artículo 9

Decreto 1828 de 1996 · por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento administrativo aplicable a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes y a quienes utilicen las prerrogativas otorgadas a los mismos sin estar reconocidos e inscritos como tales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9° . Causales de atenuación de las sanciones . Son causales para atenuar las sanciones, al infractor las siguientes

1.

No haber sido sancionado mediante acto administrativo en firme por la comisión de alguna de las faltas contempladas en el presente Decreto.

2.

Haber suministrado la información oportuna, eficaz y voluntaria, a las autoridades aduaneras de los hechos, acciones u omisiones constitutivas de la falta.

Parágrafo

Si media alguna de las causales atenuantes previstas en este articulo, la sanción pecuniaria o de suspensión que resulte aplicable por la falta cometida, se reducirá en un diez por ciento (10%). Cuando la sanción fuere de cancelación, no se podrá obtener nuevo reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes. CAPITULO Il. Fallas administrativas y sanciones aplicables

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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