Articulo 9° . Causales de atenuación de las sanciones . Son causales para atenuar las sanciones, al infractor las siguientes
No haber sido sancionado mediante acto administrativo en firme por la comisión de alguna de las faltas contempladas en el presente Decreto.
Haber suministrado la información oportuna, eficaz y voluntaria, a las autoridades aduaneras de los hechos, acciones u omisiones constitutivas de la falta.
Si media alguna de las causales atenuantes previstas en este articulo, la sanción pecuniaria o de suspensión que resulte aplicable por la falta cometida, se reducirá en un diez por ciento (10%). Cuando la sanción fuere de cancelación, no se podrá obtener nuevo reconocimiento e inscripción como Usuarios Aduaneros Permanentes. CAPITULO Il. Fallas administrativas y sanciones aplicables