Micelio

Artículo 2.2.4.14.5

Liquidación Del Subsidio Por Incapacidad Temporal De Origen Común

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación del subsidio por incapacidad temporal de origen común. Para la liquidación del subsidio por incapacidad temporal entre el día 181 y el día 540 se tendrán en cuenta las siguientes reglas

a)

Cuando el trabajador devenga salario fijo, el ingreso base para la liquidación de los subsidios por incapacidad será el valor total del ingreso base de cotiza­ción (IBC) reportado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el mecanismo que haga sus veces en el mes inmediatamente anterior al día uno (1) de incapacidad.

b)

Si el trabajador devenga salario variable, el ingreso base para la liquidación será el promedio de los ingresos base de cotización reportados en el año calendario inmediatamente anterior al día 1 de incapacidad, o el promedio de lo reportado en todo el tiempo cotizado antes del día 1 de incapacidad, si este fuera inferior a un año.

c)

Si el trabajador reporta aportes por días, el ingreso base para la liquidación será el promedio de los ingresos base de cotización reportados en todo el tiempo co­tizado en el año inmediatamente anterior al día 1 de incapacidad, y los subsidios por incapacidades temporales se pagarán teniendo en cuenta los días efectiva­mente cotizados en el mes inmediatamente al periodo reclamado. El monto del subsidio por incapacidad temporal será equivalente al 50% del Ingreso Base de Liquidación (IBL). En ningún caso el valor del subsidio por incapacidad temporal podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Vigente (SMLMV).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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