Micelio

Artículo 2

Decreto 426 de 1903 · por el cual se establece un empleo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Dicho Ingeniero Interventor gozará de un sueldo mensual de seis mil pesos ($ 6,000), que serán pagados del cincuenta por ciento del producto bruto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco, destinado especial y expresamente por la Ley 41 de 1896 a la construcción tracción del Ferrocarril del Cauca, como gasto de la obra. Comuníquese á quienes correspondan y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1903