Micelio

Artículo 71

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por algún motivo una Parte desea reemplazar, mediante la oportuna subrogación, al Signatario que había designado, o designar nuevo Signatario, lo notificará por escrito al Depositario y al Organo Ejecutivo. Una vez asumidas por el nuevo Signatario, todas las obligaciones pendientes del Signatario anteriormente designado, tal como se especifica en el artículo 70, Capítulo Decimocuarto y una vez firmado el Acuerdo Operativo, este acuerdo entrará en vigor para el nuevo Signatario y dejará de estar en vigor para el Signatario anterior.

CAPITULO DECIMOQUINTO

Sede. Privilegios, exenciones e inmunidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Tratado