Cancelación del listado de un valor del extranjero. Las sociedades administradoras de Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, por decisión propia o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, dispondrán la cancelación del listado de los valores extranjeros a que se refiere el presente decreto, siempre que se den las causales establecidas en el respectivo reglamento, y en todo caso cuando
Se dejen de satisfacer las condiciones exigidas en el presente decreto a los valores listados.
Se cancele el listado o registro del valor de que se trate en las bolsas de valores o el sistema de negociación del país de origen o de cotización principal.