Micelio

Artículo 3

º

Decreto 554 de 1998 · Por el cual se adopta la segunda versión del Plan Nacional de Numeración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El número de abonado tendrá una longitud de siete (7) cifras dentro del territorio nacional. El Ministerio de Comunicaciones podrá permitir a los operadores seguir utilizando números de abonado de 5 y 6 cifras hasta el 31 de diciembre de 1999. A partir de esta fecha se deberá operar con la longitud de número de abonado de siete (7) cifras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 554 de 1998