Micelio

Artículo 7

Ley 10 de 1981 · "por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Tolima y se dictan otras disposiciones".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a)

Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República;

b)

Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;

c)

Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser retribuidos por medio de tasas y fijar su cuantía y modalidad de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

d)

Establecer cuales de las obras de la Corporación darán lugar al gravamen de valorización; liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

e)

Autorizar o aprobar los contratos que celebre el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a doscientos mil pesos ($ 200.000.00);

f)

Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones;

g)

Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región conforme las reglas y aprobaciones que prescriba el Departamento Nacional de Planeación;

h)

Comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando para el cumplimiento de sus funciones fuere necesario;

i)

Aprobar la adquisición y disposición de los bienes inmuebles de la Corporación;

j)

Darse su propio reglamento, y

k)

En fin, ejercitar todas las funciones y ordenar todos los actos y contratos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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