Artículo Tercero. El Gerente del Banco de la República como representante legal de la Concesión de Salinas y a nombre del Gobierno Nacional , queda facultado para otorgar la escritura por la cual se traspase al Instituto de Fomento Industrial del dominio de los bienes con los cuales el Gobierno cubre el valor del aporte al Instituto. Con esta escritura será protocolizado el avalúo efectuado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Decreto 1205 de 1969 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1205 de 1969 · por el cual se aumenta el aporte del Gobierno Nacional al capital del Instituto de Fomento Industrial, se convierten en deuda pública los pasivos del Gobierno Nacional con el Banco de la República por concepto de la concesión de salinas y se dan unas autorizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.