Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior.Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 128.Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior.El usuario de zona franca que incurra en alguna de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior:
Permitir o participar en operaciones relacionadas con mercancías, regímenes o destinos aduaneros expresamente prohibidos por la Constitución Política, la Ley o este decreto.
Permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, enriquecimiento Ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal. En estos casos, el proceso sancionatorio se iniciará cuando quede en firme la decisión judicial. Cuando la decisión judicial imponga la sanción de privación del derecho de ejercer el comercio, se declarará la cancelación del registro como operador de comercio. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, que se deducirá por los procedimientos previstos en este decreto.
Simular la realización de operaciones de comercio exterior o formalidades establecidas para las mismas.
Obtener y presentar documentos que no correspondan a la operación de comercio exterior de que se trate, por no ser los originalmente expedidos o se encuentren adulterados”
Cuando, con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el usuario de zona franca creo o participó en la creación de sociedades para la realización de operaciones de comercio exterior fraudulentas.
Violar o alterar los códigos de seguridad o la estructura del software del sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un depósito, puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en los artículos 95, 96, el parágrafo 1° del artículo 100, el parágrafo 2° del artículo 102 y los parágrafos 1° y 2 del artículo 109 del presente Decreto, según corresponda”.
No ingresar a la zona franca las mercancías sobre las cuales se autorizó su ingreso de la mano del viajero, en los términos del artículo 96 del presente decreto.
No sacar al resto del mundo las mercancías sobre las cuales se autorizó la salida de la mano del viajero, en los términos del artículo 96 del presente Decreto”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 128.Infracciones que dan lugar a la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior.El usuario de zona franca que incurra en alguna de las siguientes infracciones se le impondrá la sanción de cancelación del registro como operador de comercio exterior:
Permitir o participar en operaciones relacionadas con mercancías, regímenes o destinos aduaneros expresamente prohibidos por la Constitución Política, la Ley o este decreto.
Permitir o participar como operador de comercio exterior en operaciones vinculadas a los delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, favorecimiento y facilitación de contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos, fraude aduanero, enriquecimiento Ilícito, tráfico de armas, municiones, explosivos, minas antipersona, tráfico de estupefacientes, lavado de activos, contra la seguridad pública, testaferrato, contra la fe pública, contra los recursos naturales y medio ambiente, cohecho, contra los servidores públicos, contra la propiedad industrial, contra los derechos de autor y fraude procesal. En estos casos, el proceso sancionatorio se iniciará cuando quede en firme la decisión judicial. Cuando la decisión judicial imponga la sanción de privación del derecho de ejercer el comercio, se declarará la cancelación del registro como operador de comercio. Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, que se deducirá por los procedimientos previstos en este decreto.
Simular la realización de operaciones de comercio exterior o formalidades establecidas para las mismas.
Obtener y utilizar documentos que no corresponden a la operación de comercio exterior de que se trate.
Cuando, con ocasión del levantamiento del velo corporativo, se evidencie que el usuario de zona franca creo o participó en la creación de sociedades para la realización de operaciones de comercio exterior fraudulentas.
Violar o alterar los códigos de seguridad o la estructura del software del sistema informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
No ingresar a la zona franca las mercancías recibidas de un depósito, puerto, transportador internacional o agente de carga internacional, según lo establecido en los artículos 95, 96, el parágrafo 1° del artículo 100, el parágrafo 2° del artículo 102 y los parágrafos 2 y 3 del artículo 109 del presente decreto, según corresponda.
No ingresar a la zona franca las mercancías sobre las cuales se autorizó su ingreso de la mano del viajero, en los términos del artículo 96 del presente decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A