° En obedecimiento á lo prescrito por el
del artículo 1.° del Acto Legislativo arriba citado, conforme al cual la labor de la Asamblea se limitará precisamente á los puntos que le determine el Gobierno, señálense á la consideración de la Asamblea Nacional que va á reunirse los siguientes puntos de reforma en la Constitución vigente: 1.° Restablecimiento de las tradiciones de nuestro Derecho Público en cuanto al señalamiento de límites del territorio nacional; 2.° División territorial administrativa; 3.° Señalamiento de los casos en que podrá el legislador imponer la pena capital; 4.° Garantía del derecho de propiedad, en relación con los casos de expropiación por causa de utilidad pública y otros análogos; 5.° Ampliación de la inmunidad de los miembros del Congreso; 6.° Elección popular del Presidente de la República; 7.° Prohibición de reelegir al Presidente de la República ó encargado del Poder Ejecutivo para el período inmediato; 8.° Limitación de la facultad del Poder Ejecutivo para expedir decretos legislativos en tiempo de guerra; 9.° Responsabilidad presidencial; 10.° Modo de substituir al Presidente de la República en caso de falta absoluta ó temporal; 11.° Bases para la organización de la Corte Suprema de Justicia como Tribunal ordinario y Tribunal de casación; 12.° Ejercicio de la función electoral, asegurando la representación de las minorías; 13.° Restablecimiento de las Asambleas Departamentales y adopción de preceptos que aseguren la descentralización administrativa y la autonomía de los Municipios; 14.° Facultad al Poder Ejecutivo para investir de autoridad civil á los misioneros empleados en la catequización de las tribus salvajes; 15.° Revisión é interpretación de los Actos reformatorios expedidos por las Asambleas Nacionales desde el año de 1905 hasta el presente; 16.° Derogación del Acto Legislativo número 9 de 1905, y establecimiento de un sistema de reformas constitucionales en consonancia con las tradiciones de nuestro Derecho Público;