En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que obre certeza probatoria de que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el competente, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del proceso.
Ley 1862 de 2017 →Vigente
Artículo 141
Terminación Del Procedimiento
Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.