Micelio

Artículo 9

La Circunstancia De Haberse Realizado La Publicación En El Diario Oficial , Después De Los Quince Días Y Antes De Los Seis Meses De Que Tratan Los Artículos 7º Y 8º, Libera A La Organización Sindical De La Obligación De Publicarla En Un Diario Diferente, Si No Lo Hubiere Hecho

Decreto 1469 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones laborales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La circunstancia de haberse realizado la publicación en el Diario Oficial , después de los quince días y antes de los seis meses de que tratan los artículos 7º y 8º, libera a la organización sindical de la obligación de publicarla en un Diario diferente, si no lo hubiere hecho. CAPITULO III Juntas Directivas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1469 de 1978