El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con el fin de habilitar de manera inmediata la conformación de la instancia de diálogo tripartita y las facultades de alistamiento tecnológico en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.
Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de cotización , retención , reporte y recaudo a cargo de las empresas de plataformas digitales de reparto y de los trabajadores digitales contenidas en la presente normativa, Llnicamente serán exigibles una vez transcurrido el periodo de doce (12) meses establecido en el artículo 67 de la Ley 2466 de 2025. Este término improrrogable comenzará a computarse una vez el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) yen los demás sistemas de información de la seguridad social.