Micelio

Artículo 2

Vigencia

Decreto 991 de 2026 · Por el cual se adiciona la Sección 9 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y se reglamenta la afiliación, cotización, reporte y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores digitales en servicios de reparto en modalidad independiente y autónoma, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, con el fin de habilitar de manera inmediata la conformación de la instancia de diálogo tripartita y las facultades de alistamiento tecnológico en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social.

Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de cotización , retención , reporte y recaudo a cargo de las empresas de plataformas digitales de reparto y de los trabajadores digitales contenidas en la presente normativa, Llnicamente serán exigibles una vez transcurrido el periodo de doce (12) meses establecido en el artículo 67 de la Ley 2466 de 2025. Este término improrrogable comenzará a computarse una vez el Ministerio de Salud y Protección Social certifique la plena operatividad de las adecuaciones tecnológicas en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) yen los demás sistemas de información de la seguridad social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 2026