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Artículo 3

La Decisión Sobre La Ejecución De Los Proyectos, Obras O Actividades A Que Se Refiere El Artículo Primero, Deberán Ser Informados Por La Autoridad Correspondiente Al Municipio O Distrito En Cuya Jurisdicción Se Pretenda Realizar

Decreto 2201 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La decisión sobre la ejecución de los proyectos, obras o actividades a que se refiere el artículo primero, deberán ser informados por la autoridad correspondiente al municipio o distrito en cuya jurisdicción se pretenda realizar. Los interesados en los proyectos, obras o actividades deberán entregar a los municipios y distritos la información pertinente sobre tales actividades, con el fin de que sea incorporados en el proceso de formulación, concertación, adopción, revisión y ajuste de los planes, planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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