Micelio

Artículo 26

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 37 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 37. La licencia de conducción tendrá una vigencia de cuatro (4) años y podrá ser revalidada por un término igual, previa solicitud a la autoridad de tránsito y práctica al interesado de los exámenes médicos que demuestren su aptitud física y mental para conducir, acreditando estar a paz y salvo por concepto de multas. Las licencias de conducción expedidas antes de la vigencia de la presente Ley se refrendarán de acuerdo a las siguientes equivalencias de categorías así: Quinta (5ª.) anterior, corresponde a sexta (6a.) categoría establecida en el presente Código. Sexta (6ª.) anterior corresponde a séptima (7ª.) categoría establecida en el presente Código. Octava (8ª.) anterior corresponde a décima (10ª.) categoría establecida en el presente Código. Novena (9ª.) anterior corresponde a décima primera (11ª.) categoría establecida en el presente Código. Décima (10ª.) anterior corresponde a novena (9ª.) categoría establecida en el presente Código.

Parágrafo

En cualquier momento, se podrá solicitar una nueva categoría siempre y cuando se cumplan los requisitos que para ello se exijan. Las licencias de conducción expedidas con anterioridad a la presente Ley continuarán vigentes hasta la fecha de su vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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