Micelio

Artículo 145

De La Actual Codificación Constitucional, Los Procuradores Delegados Serán Nombrados Libremente Por El Procurador General De La Nación

Decreto 1257 de 1954 · Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2898 de 1953

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.° del artículo 145 de la actual Codificación Constitucional, los Procuradores Delegados serán nombrados libremente por el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1257 de 1954