El gobierno procederá, a la mayor brevedad, a trasladar la actual población de Ríosucio, cabecera del Municipio chocoano del mismo nombre, al lugar más adecuado para defender el poblado de las avenidas periódicas del rio Atrato. A este efecto, el Presupuesto para la vigencia económica de 1938, el Gobierno incluirá en él la partida correspondiente; pero si no lo hiciere, la partida que se apropiará indefectiblemente no será menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
Ley 177 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Ley 177 de 1936 · por la cual se atiende a la reparación de las pérdidas sufridas por algunas regiones chocoanas con motivo de inundaciones y ciclones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.