Micelio

Artículo 6

Ley 177 de 1936 · por la cual se atiende a la reparación de las pérdidas sufridas por algunas regiones chocoanas con motivo de inundaciones y ciclones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gobierno procederá, a la mayor brevedad, a trasladar la actual población de Ríosucio, cabecera del Municipio chocoano del mismo nombre, al lugar más adecuado para defender el poblado de las avenidas periódicas del rio Atrato. A este efecto, el Presupuesto para la vigencia económica de 1938, el Gobierno incluirá en él la partida correspondiente; pero si no lo hiciere, la partida que se apropiará indefectiblemente no será menor de cincuenta mil pesos ($ 50.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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