Micelio

Artículo 16

Decreto 2683 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quine. Reuniones. Serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en el ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Gerente General. También podrán celebrarse reuniones en otros lugares del país.

Parágrafo 1

A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. Deberán también concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.

Parágrafo 2

Las reuniones de la Junta Directiva, así como sus decisiones, se harán constar en actas, las cuales se autorizarán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2683 de 1977