Artículo quine. Reuniones. Serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se efectuarán en el ciudad de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o el Gerente General. También podrán celebrarse reuniones en otros lugares del país.
A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. Deberán también concurrir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el Gerente General determinen.
Las reuniones de la Junta Directiva, así como sus decisiones, se harán constar en actas, las cuales se autorizarán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta.